Casación No. 43-2015

Sentencia del 04/06/2015

"... Ahora bien, en cuanto a la infracción del artículo 129 de ese cuerpo legal [Código Procesal Civil y Mercantil], la recurrente se limita a parafrasear esa disposición, para posteriormente indicar que la prueba no fue incorporada legalmente al proceso, lo cual evidencia la existencia de defecto en su planteamiento, ya que conforme el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, es un requisito la formulación de una tesis en la que se expongan las razones por las cuales se estima la concurrencia del yerro señalado, lo cual no acontece en el caso de mérito, ya que la sola enunciación del contenido de una norma no puede ser considerada como una tesis válida de casación, pues la misma no es completa, al omitir señalar como aconteció el error que denuncia, tampoco indica si se refiere al documento relacionado o a otros medios de prueba, pues se limita a indicar a la prueba en general; finalmente, tampoco señala la incidencia del mismo en la sentencia..."